Determinar si existe o no relación de causalidad entre un acto y un resultado es cuestión de hecho sujeta a la prueba producida, debiendo el magistrado decidir de acuerdo a las circunstancias del supuesto sometido a examen.
Es indiscutible el derecho del dueño del vehículo para demandar la indemnización por daños, aun cuando el yerno haya pagado los arreglos, lo que no significa que aquél h...
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La sentencia del a quo, en cuanto impone al actor la carga de probar la causalidad dañosa producida por la cosa riesgosa -colisión de automotores-, se aparta de lo normado por el art. 1113 C.C., toda vez, que para el dispositivo es suficiente que se demuestre el contacto de aquélla y el daño causado, porque el factor de imputación es el riesgo, debiendo la víctima que pretende ser indem...
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Las causales de recusación deben ser interpretadas en sentido restrictivo pues significa apartar al juez de la función para la cual ha sido investido.
La causal de enemistad debe ser alegada por el magistrado hacia la parte, y no a la inversa; y en el caso de autos los magistrados niegan la causal invocada.
No se considera que la falta de saludo entre magistrados y letrados amerite una recusa...
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El término de prueba es un plazo fatal conforme al art. 79, inc. 5º, C. de P.C. (hoy art. 49 inc. 4º C. de P.C. y C.), siendo en materia de producción de la prueba conforme el art. 187 del mismo Código (hoy art. 212) un derecho caduco para la parte que haya sido negligente en la producción de aquélla.
La ley de forma impone a las partes la carga de instar el diligenciamiento de las pruebas ofrec...
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Es procedente la medida innovativa consistente en la reinstalación del actor en sus funciones del A.N.S.E.S., frente al pase que se dispuso al Fondo de Reconversión Laboral, por cuanto se encuentra comprendido en el sistema de protección integral de las personas discapacitadas establecido por ley 22.431, bajo cuyos imperativos ingresó el actor a la administración, aun frente al proceso de raciona...
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La verosimilitud del derecho que se tiende a proteger constituye un requisito de carácter común a toda clase de procedimientos de cautela o conservatorios, pues no exige la absoluta certeza, sino la simple posibilidad de la existencia del derecho. La probabilidad del derecho que se invoca no puede ser sometido a un extenso trámite probatorio ya que con ello se desnaturalizaría la finalidad del ins...
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La facultad concedida a las partes de recusar sin expresión de causa representa un tipo excepcional de recusación que debe ser interpretada restrictivamente, tanto y más si se repara que siempre tendría el articulante la posibilidad de recusar con causa.
El cambio de jueces en un mismo tribunal no hace nacer el derecho de recusar sin causa, y contra el reemplazante sólo incumbe la recusació...
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Por operatividad del precepto contenido en el art. 1197 C. C., y en ejercicio de la libertad contractual, es absolutamente lícita la inserción de una cláusula por la cual el comprador asuma, por vía consensual, una conexión económica que en principio reposa sobre el vendedor.
La sola lectura de la cláusula discutida revela que no se ha pactado ninguna «estipulación por otro», sino simplemente la ...
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Si un extremo de la demanda no ha sido negado por la accionada, la inexistencia de una prueba en contrario debe llevar a su aceptación como dato incontrovertido de la litis.
Si el demandado optó por callarse pudiendo hablar y obligado por la ley a hacerlo, manifiesta su conformidad en lo más -la pretensión escrituraria que se le demanda-, debe concluirse que también lo está en lo menos, represent...
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El beneficio de litigar sin gastos, beneficio de pobreza o declaratoria de pobreza, es la exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos. Su objeto es facilitar, por razones sociales, la utilización de los órganos jurisdiccionales estatales, cuando debería prescindirse de ello, por falta de medios, en razón de las inevitables costas consideradas aun en los l...
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