Embargo
INSISTENCIA JUDICIAL EN AUTOS: BASMADJIAN, OSVALDO c/ SCARPONETTI, ALEJANDRO PABLO Y OTROS – PV.E. – ALQU- REC. APEL. C/ DECISIONES AUTORIDAD ADM. O PERS. JURÍDICA PUB. NO ESTATAL (CIVIL) EmbargoTribubal: Cámara 5ª C. y C.
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Ver másEl bien jurídico protegido principalmente por las disposiciones de la ley 23.737 es la salud pública. Ello por cuanto las conductas vinculadas con el tráfico y con la posesión de drogas tóxicas, representan un riesgo para la difusión y propagación de los estupefacientes en el resto de la población general. Se trata de figuras caracterizadas esencialmente por la exigencia de un peligro común y no i...
Ver másEl decomiso es una pena accesoria, inherente a todas las penas principales mencionadas en el art. 5º del Código Penal. Consiste en la pérdida de cosas (muebles o inmuebles) a favor del Estado Nacional, de las provincias o de los Municipios, para su entrega, enajenación o destrucción, según el supuesto de que se trate (art. 23 C.P., ley 25.815). La sanción recae -entre otros supuestos- sobre las co...
Ver másEntre la figura de comercialización de estupefacientes (art. 5º inc. «c», primer supuesto, ley 23.737) y la de tenencia con fines de comercialización (art. 5º inc. «c», segundo supuesto, ley 23.737) existe un concurso aparente de leyes por consunción, pues quien comercia con estupefacientes, tiene a su disposición -al menos comúnmente- una provisión de esas sustancias para continuar con la activid...
Ver másLa inviolabilidad de la defensa en juicio, tiene su base en el art. 18 C.N., que en forma implícita y explícita establece que nadie puede ser condenado sin ser oído ni obligado a declarar contra sí mismo. Igual reconocimiento tiene dicha garantía a través de los pactos y tratados internacionales incorporados por la misma Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22 (Declaración Universal de Derecho...
Ver másLa recepción de la declaración sin defensor del sujeto controlado por la tenencia de estupefaciente para consumo personal, no vulnera su derecho de defensa cuando el Ministerio Público ha descartado expresa y fundadamente la posibilidad de iniciar una persecución penal en su contra por considerar su conducta amparada por el ámbito de reserva protegido por el art. 19 C.N., de conformidad con los li...
Ver másEn materia de fundamentación probatoria de la sentencia condenatoria, la competencia de esta Sala en la materia se circunscribe a verificar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto, con el único límite de lo que no resulte revisable. Esto es, lo que surja directa y únicamente de la inmediación. Ahora bien, si la obligación constitucional y ...
Ver másEl derecho internacional de los derechos humanos propone dar primacía a la regla más favorable al individuo (principio pro persona). El art. 27 Const. Pcial. proporciona una guía hermenéutica clara y certera a los efectos de dar contenido al concepto de cobertura integral que requiere una persona discapacitada como abarcativa de prestaciones de prevención, de asistencia, de rehabilitación, de e...
Ver másLa inimputabilidad, admitida como incapacidad de culpabilidad, supone la carencia de un aspecto nodal en la órbita subjetiva del delito, la que, advertida en el autor del injusto penal, lo excluye de la punibilidad en el sentido más literal de ésta. Verificada la incapacidad de culpabilidad, el ejecutor del ius puniendi cuenta con la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal a qui...
Ver másEl art. 34 C.P. establece que en caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio (segundo párrafo), mientras que en los demás casos el tribunal ordenará su reclusión en un establecimiento adecuado (tercer párrafo), sujetando el cese de la medida, en ambos, a la comprobada desaparición de peligrosidad. Los padecimientos mentales (en los términos del art. 34...
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