La defraudación de la confianza depositada, si causa un daño en el vínculo, puede tener entidad suficiente para justificar la extinción, en los términos exigidos por el art. 242 L.C.T....
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En el juicio ejecutivo sólo puede considerarse tramitación total si se hubieran opuesto excepciones, lo que no ocurrió, por lo que en una correcta interpretación sistemática de la ley arancelaria, resulta de aplicación la reducción prevista por el art. 81 al mínimo previsto por el art. 36 para este tipo de proceso y regularse la suma equivalente a seis jus, ley 9459 (del voto de la mayoría, Dr. Sá...
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En un juicio ejecutivo, la liquidez de la deuda es un elemento que no puede encontrarse ausente y por ello es que rige plenamente la directiva del art. 36 C.A. La salvedad de inexistencia de base no puede verificarse desde que la liquidez es condición del título. En el juicio ejecutivo, siempre debe realizarse la regulación de honorarios (del voto de la mayoría, Dr. Arrambide).
El último párraf...
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El art. 36 ley 9459 dispone que en los juicios ejecutivos, en ningún caso los honorarios del profesional podrán ser inferiores a 10 jus por la tramitación total en primera instancia. Una adecuada interpretación jurídica de la norma en cuestión lleva a afirmar que ese mínimo es inamovible en todo proceso ejecutivo; y no es posible aplicar la reducción contenida por el art. 81 C.A. que reduce los ho...
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