Debe tenerse por acreditado el importe de la deuda impaga por uso de la tarjeta de crédito que surge de los resúmenes que se consignan en la demanda, si la demandada no ha demostrado haber reclamado por escrito por falta de emisión de aquéllos, ni haber observado alguno de ellos en término, de conformidad con lo pactado por las partes....
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El certificado de saldo deudor de la cuenta suscripto por el gerente y la contadora de la entidad bancaria tiene fuerza de título ejecutivo (art. 793 C.Com.) y por esa razón en el juicio ejecutivo la carga probatoria de cualquier excepción que se oponga pesa sobre el accionado el que, como contrapartida, tiene a su disposición el juicio ordinario ulterior para repetir l...
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Si la actora ha optado por la vía ordinaria para el cobro de su acreencia, está a su cargo demostrar la existencia y monto de su crédito, sin que el certificado de saldo deudor de la cuenta, creado unilateralmente por ella, pueda tener por sí mismo eficacia probatoria de las operaciones que generaron el pasivo cuyo cobro persigue y de sus importes....
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No puede entenderse que del art. 793 C.Com. surja una inversión de la carga probatoria, aunque dicha norma presume el reconocimiento tácito del cliente a la liquidación periódica emitida, ante su silencio frente al requerimiento de conformidad escrita efectuado por el banco, si no se han acompañado en autos elementos que acrediten que tal requerimiento se haya ef...
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El certificado de saldo deudor de la cuenta suscripto por el gerente y la contadora de la entidad bancaria tiene fuerza de título ejecutivo (art. 793 C.Com.) y por esa razón en el juicio ejecutivo la carga probatoria de cualquier excepción que se oponga pesa sobre el accionado el que, como contrapartida, tiene a su disposición el juicio ordinario ulterior para repetir l...
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Si en el debate se dilucidó que no se ha traído a juicio un homónimo, amerita la absolución del enjuiciado por no ser la persona que participó en los sucesos....
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Dentro de las pautas de eximición (total o parcial) de responsabilidad, el art. 1113 C.C. establece como causales (de manera conjunta para daños ?con? y ?por? la cosa): la ?culpa de la víctima?, el ?hecho de un tercero? por el cual no se debe responder y la utilización de la cosa en contra de la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián....
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Si se tiene que meritar la magnitud de la culpa de la víctima, deviene fundamental analizar puntualmente la trascendencia causal de dicha culpa. Así, puede haber una culpa grave de la víctima y no obstante ello ser mínima la trascendencia causal; por ejemplo: un borracho que cruza por la senda peatonal, con luz del semáforo que lo habilita, es atropellado por un ...
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La columna de alumbrado, ubicada en la bifurcación del camino, sin una marcación o iluminación adecuados, constituye una cosa viciosa y existe en estos casos una presunción iure et de iure de la culpa del dueño o guardián de la cosa, que no puede eximirse de responsabilidad alegando su ausencia de culpa; la única forma de conseguirlo es ?acreditando...
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No era el actor quien debía probar su falta de culpa, sino el Gobierno de la Provincia que, conforme a la contestación de la demanda, debió acreditar que la columna estaba ubicada correctamente, que existía una buena iluminación y señalización y que el actor circulaba imprudentemente y sin prestar atención....
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