Ley penal más benigna

Robo calificado por arma de fuego no operativa /

Conforme al principio de la aplicación de la ley penal más benigna (art. 9 C.A.D.H., art. 15, 1°, 3 disposición, P.I.D.C. y P.; art. 2º C.P.), en caso de sucesión de leyes penales, si todas ellas mantienen la criminalización, corresponde entender como tal la que fije un marco punitivo inferior. \r\nPara que se configure la agravante del art. 41 bis, basta sólo con el uso del arma sin operatividad ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Coria, Nazareno Blas Emanuel

Revista Nro: 134
Nro Página: 290

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase