Tributos

Diferencia de tasa e impuestos / Condiciones para la exigibilidad de tasas /

\r\nEl art. 167 del Código Tributario Municipal (vigente durante los períodos fiscales de que trata la presente -confr. fs. 157-, al que se referirán las citas siguientes) tipificaba el hecho imponible de la CCIES de la siguiente manera: ?El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinada a promoverla, difundirla, incen...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 134
Nro Página: 168

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