Prescripción de la acción penal

(Art. 64 C.P.): diferencias con el régimen de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis y ss. C.P.) / Delitos comprendidos /

El planteo atinente a la prescripción de la acción penal debe ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento de ese pronunciamiento y en cualquier estado de aquella, en forma previa adoptar una decisión sobre el fondo, pues se trata de una cuestión de orden público que puede ser planteada hasta que recaiga resolución final y solamente reviste este últi...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Mallía, Ezequiel Felipe

Revista Nro: 132
Nro Página: 171

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase