Prescripción de la acción penal

Interrupción / Causales: sentencia condenatoria “no firme” (art. 67, p /

\r\nEl planteo atinente a la prescripción de la acción penal debe ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento de ese pronunciamiento y en cualquier estado de aquella, en forma previa adoptar una decisión sobre el fondo, pues se trata de una cuestión de orden público que puede ser planteada hasta que recaiga resolución final y solamente reviste este ...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Mallía, Ezequiel Felipe

Revista Nro: 132
Nro Página: 171

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