Nulidad procesal

Principio de interés /

\r\nPor imperio del principio del interés (art. 443 C.P.P.) es necesario establecer si el gravamen que se invoca es susceptible de ser reparado a través del recurso, juicio éste que concierne a la procedencia sustancial. En este punto, la Sala ha sostenido que el interés existe ?en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Juncos, Marcela del Valle

Revista Nro: 129
Nro Página: 203

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase