Nulidad procesal
Principio de interés /Por imperio del principio del interés (art. 443 C.P.P.) es necesario establecer si el gravamen que se invoca es susceptible de ser reparado a través del recurso, juicio éste que concierne a la procedencia sustancial. En este punto, la Sala ha sostenido que el interés existe ?en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pro...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Juncos, Marcela del Valle
Revista Nro: 129
Nro Página: 203