Pena
Unificación: límites /El art. 58 C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que ?después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto...?. De allí deriva una primera limitación: no es aplicable lo dispuesto por el art. 58 a aquellos casos en que al dictarse la nueva sentencia, la primera condena se encuen...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pérez, Aldo Roberto
Revista Nro: 93
Nro Página: 303