Costas
Condenado en costas: noción /La expresión ?condenado? que refiere el art. 551 C.P.P. es equiparable a ?vencido?, es decir, quien ha sido derrotado por completo. En consecuencia, efectivamente resulta vencido el querellante particular frente al sobreseimiento o la absolución del acusado, pudiendo en tales hipótesis ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado (art. 94 3er p&aacut...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Inzúa, Sergio Daniel
Revista Nro: 93
Nro Página: 298