Denuncia

Denuncia verbal / Nulidad del acta /

El Código Procesal Penal de la Provincia establece en su art. 315 que la denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente y de efectivizarse de esta última forma, debe extenderse en un acta conforme con lo reglado en el Capítulo 2, Título VI, del Libro Primero. Al respecto, el art. 134 ibídem estipula que cuando el acta da cuenta de un acto realizado por personal de la Policía Administrativa e...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Oviedo, Mario Marcelo

Revista Nro: 112
Nro Página: 143

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