Hecho diverso

Finalidad del instituto / Requisitos para que proceda en orden al hecho acusado y al luego intimado en el debate / Indicios: idoneidad para fundar una condena / Modo de cuestionar la fundamentación de una condena basada en indicios /

El instituto del hecho diverso previsto en el art. 389 C.P.P. (ley 8123) para los casos en que la plataforma fáctica que resultó acreditada durante el debate difiera del contenido en la acusación, busca brindar una solución, que cumpla con los postulados de celeridad y economía procesal, y que al mismo tiempo, respete el derecho de defensa del encartado. \nEllo s...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Mazzuferi, René Raúl

Revista Nro: 118
Nro Página: 257

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase