Prohibición de innovar

Grave daño a la administración /

Una interpretación literal del texto normativo, demuestra que no puede considerarse a la administración como uno de los «interesados» a los que la ley autoriza requerir la «suspensión de la ejecución del acto administrativo». Es que la medida cautelar es sólo en beneficio del administrado, ya que prevé la posibilidad de que la administración se oponga, tanto a la «prohibición de innovar» inicial, ...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba c/ Quaglia, Lucía Esther

Revista Nro: 184
Nro Página: 197

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase