Juez de paz
Forma de actuación / Firma: ausencia del secretario /El art. 53 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (ley 8435) dispone que los jueces de paz serán asistidos por un secretario. En consonancia, el C.P.P. establece que los decretos deben ser firmados por el secretario, además del juez (art. 143). Sin embargo, atento que no todos los juzgados de paz cuentan con secretario, la práctica judicial ha determinado que, frente su a...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Morisengo, Osvaldo Iván p.s.a. homicidio simple, etc.
Revista Nro: 184
Nro Página: 265