Perención de instancia

Recurso de apelación / Apertura de la segunda instancia / Cómputo del plazo /

Desde el momento mismo en que se interpone el recurso queda abierta una instancia susceptible de perimir. El plazo legal a computar es el establecido por el art. 339, inc. 2, C.P.C.C. Esto es, seis meses, en los que no cabe computar la feria del mes de enero (art. 340 in fine C.P.C.C.)....
Tribunal: Cámara 9ª C. y C.
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Mansueto de la Fuente, Luis

Revista Nro: 178
Nro Página: 210

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