Automotor

Venta. / Contrato en instrumento privado / Obligación de hacer / Obligación de hacer /

1. La transferencia de los automotores, como bienes registrables según el ordenamiento nacional, debe hacerse conforme a sus precripciones y formalidades las que, en conjunto, tienen el mismo alcance de la escritura que menciona el art. 1185 C.C.. 2. En tal sentido, el contrato acompañado por el actor tiene la calidad de instrumento privado en los términos de la norma citada y no queda concluido ...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Centini, Hugo Néstor c/ Tito Juan

Revista Nro: 23
Nro Página: 154

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