Pena

Cómputo / Tribunal / Conmutación de penas / Beneficiarios. Impo¬sibilidad de revisión judicial del ejercicio de la potestad. /

Si bien conforme al art. 500 C.P.P. el tribunal de ejecución es el que dictó la resolución, la ley prevé excepciones, y una de ellas sería la traída a estudio de esta sala. Ello es así ya que surge claramente del expediente, que la cámara que dictó la última condena al penado se apartó de seguir entendiendo en las actuaciones, por haber sido detenido el coimputado prófugo en la causa, en la cual h...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Córdoba, Antonio Aurelio p.s.a. de evasión

Revista Nro: 81
Nro Página: 154

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase