Emergencia económica

Suspensión de los plazos procesales / Constitucionalidad de la norma / Legitimidad de la norma /

La suspensión de los plazos procesales que enuncia el art. 19 del decr. 2656/01, resulta a su vez, también inconstitucional por no haber sido dispuesta por el órgano constitucional competente. Sólo la Legislatura, mediante ley, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 104, inc. 24 Const. Pcial, podría disponer una suspensión como la pretendida. Dicha norma viola el derecho de def...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Fernández, Raúl E. y otros c/ Provincia de Córdoba - Acción de inconstitucionalidad

Revista Nro: 77
Nro Página: 320

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