Daño moral

Resarcimiento del daño ocasionado / Herederos forzosos de la víctima / Legitimación activa / Intereses. Diferencia con la indexación /

El término «herederos forzosos» del art. 1078 C.C. se refiere a todos aquellos legitimarios en potencia, con independencia de que luego, de hecho, queden o no desplazados por la existencia de herederos de mejor grado. Ello es así, aunque carezcan de vocación sucesoria actual, por haber quedado desplazados por otros herederos. Desde que el damnificado actúa jure propio y no jure hereditatis, a lo c...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Menghi, Daniel Ricardo p.s.a. de homicidio culposo, etc

Revista Nro: 78
Nro Página: 281

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