Juez de paz

Competencia / Situaciones excepcionales / Casos de urgencia /

El art. 49, inc. 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 8435), asigna competencia a la Justicia de Paz para conocer en los asuntos civiles y comerciales en los que el valor sujeto a controversia no supere los cuarenta jus, con exclusión de los juicios universales. El art. 7º inc. 4 C.P.C.C.. (ley 8465) dispone, en forma excepcional, que en las medidas cautelares que pudieren peticionarse...
Tribunal: T.S.J. en pleno
Autos: Juez en lo Civil y Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Morteros, Dr. Gerardo Daniel Pérez s/ destitución del Sr. juez de Paz de Balnearia, Dpto. San Justo, Alberto Domingo Cardo

Revista Nro: 172
Nro Página: 324

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