La decisión del tribunal a quo ha hecho depender el juicio de preferencia de los créditos, de la paridad de privilegios que ostentan los acreedores, haciendo completa abstracción del resto de las condiciones en que se encuentran cada uno de los créditos en disputa.
El hecho de que ambos acreedores ostenten el mismo grado de privilegio, no los coloca en igualdad de condiciones. Por el contrario, l...
Ver más
El agravio planteado por el letrado, esto es las mejores condiciones de su crédito frente a su poderdante, no puede ser tratado, puesto que adolece de un defecto de integración de la litis. La pretensión del mencionado letrado para lograr preferencia en el cobro respecto de su propio representado, revela la existencia de intereses contrapuestos entre apoderado y poderdante, que impide el tratamien...
Ver más
1. Los privilegios son excepcionales y de interpretación estricta, de manera que si la ley civil confiere a un privilegio carácter general no es posible reputarlo especial en función de hermenéuticas extensivas o analógicas.
2. El privilegio acordado por el art. 3879, inciso 2º, del Código Civil a los créditos del Fisco por tributos -como es el invocado en el caso concreto- es de carácter general...
Ver más
Los créditos tributarios relativos a bienes determinados tienen privilegio especial y pueden hacerse valer en las ejecuciones de particulares que iniciaren otros acreedores, sin necesidad de recurrir al proceso de ejecución colectiva (del voto de la mayoría, Dr. Bustos Argañarás).\nLos privilegios establecidos en el Código Civil son especiales o generales,...
Ver más