El espíritu del legislador, cuando incorporó el instituto de la prescripción liberatoria, lo fue sobre la hipótesis obvia, de que las obligaciones civiles o se extinguen propiamente o se prescriben civilmente; pero en modo alguno se puede pensar una suerte de estado de latencia sine die que el acreedor puede obtener, mediante la sola interposición de una demanda, sin notificarla (del voto en minor...
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I. Planteamiento y formulación del problema de investigación. II. Justificación del estudio del problema de investigación. III. Marco teórico de la investigación. IV. Sumario de los fallos. V. Primeras conclusiones. VI. Consideraciones. VII. Bibliografía....
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La noción de acto ilícito y la de acto abusivo no se superponen y conservan cada uno su ámbito separado y diferenciado. Lo regulado por el art. 1071 C.C. se configura con la conducta permitida pero ejercida de manera desmedida, contraria a la norma que la ampara, a la moral, con mala fe y desnaturalizando el derecho que se pretende ejercer.\r\nEl juez debe valorar en cada caso si ha existido un us...
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Corresponde una valoración restrictiva de las condiciones de procedencia de la responsabilidad aquiliana con sustento en el abuso de derecho, ya que se debe requerir la inexistencia de duda acerca del ejercicio anormal e intrínsecamente injusto del derecho invocado, teniendo en cuenta si ha existido intención de dañar, y elegido la vía más dañosa para hacerlo valer.\r\nPara considerar si ha mediad...
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No hay duda de que las medidas cautelares sobre bienes ocasionan perjuicios a quienes afectan.\r\nCuando se trata de fijar el origen o causa de la responsabilidad no hay solución pacífica, y se perfilan dos tendencias: la civilista o subjetiva, y la procesalista u objetiva. En la primera, la responsabilidad por daños de quien pide la medida no juega automáticamente y tiene como base el art. 1109 C...
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Al margen del rechazo de la pretensión que fundó el pedido de la medida cautelar, habrá que determinar si el actor actuó con malicia, mala fe, o hubo abuso de derecho.\r\nPara fijar el concepto de abuso de derecho (art. 1071 C.C.) es menester distinguir entre uso y abuso de los derechos, siendo indispensable aferrarnos al primero de esos conceptos, porque de su reconocimiento depende la dignidad d...
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\r\nLa ley 17.711, al reformar el art. 1071 C.C., dice que hay abuso de derecho cuando se lo ejerce contrariando el objeto de su institución, a su espíritu y finalidad, cuando se lo desvía del destino para el que ha sido creado. \r\nAunque no se esté de acuerdo en que existió abuso del derecho, ello no significa que los demandados hayan quedado libres de responsabilidad como solicitantes de una me...
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Cuando los agravios patrimoniales y no patrimoniales tienen su raíz en la negligencia, imprudencia o ligereza con que ha procedido el denunciante o querellante, la responsabilidad derivaría entonces de la culpa stricto sensu y no de la intención calumniosa, de la falta de diligencia o cuidado al deducir la acusación y no del ánimo directo de producir daño....
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Razones de orden público y proscripción del abuso del derecho impiden receptar pretensiones lesivas al principio de buena fe por resultar usurarias o confiscatorias. No está en tela de juicio, el principio de autonomía de la voluntad (art. 1197 C.C.) sino la necesaria conciliación entre las convenciones particulares y las pautas de orden público y las buen...
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