El juez a quo rechazó la solicitud de restitución por considerar que no estaban dados los presupuestos para que la locación pudiera continuar conforme lo contempla el art. 157 ley 24.552, fundado en que el incidentista se desentendió de sus deberes de cuidado del inmueble, dando por cierto el abandono....
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El concepto de abandono está dado por el art. 1562 C.C. al definirlo como toda prolongada ausencia sin dejar la cosa bajo el cuidado de otra persona. Para que de tal premisa pudiera derivar la resolución contractual, la prueba de tal circunstancia debe ser concluyente y no dejar lugar a dudas, dada la sanción gravísima que significa privar al inquilino de la cosa, de mo...
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Dado que el inquilino incidentista en su petición restitutoria indica que el inmueble se encontraba temporariamente desocupado, aludiendo a los problemas acaecidos con el subinquilino y la necesidad de haber tenido que iniciar acción judicial de desalojo, circunstancias todas ellas que han sido suficientemente acreditadas, como que recuperó la tenencia del inmueble y dispuso e...
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En materia de ineficacia concursal existen dos órdenes de intereses contra-puestos, de un lado el interés de los acreedores en beneficio de los cuales se quiere declarar inoponible el acto, para proveer a la reconstrucción patrimonial del fallido, defendido por el síndico, y por el otro el interés de quien ha entrado en negociaciones con el deudor después fallido, ignorando que éste fuera insolven...
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La carga probatoria de quien pide la declaración de ineficacia del contrato celebrado por el fallido, consistirá en la demostración de la existencia de circunstancias tales que determinen la adquisición de un conocimiento preciso acerca de la insolvencia del deudor por parte de cualquier sujeto de normal prudencia y perspicacia. ...
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La prueba de la amistad que unía a los contratantes, la calidad de prestamista del tercero y la contracción temporal en que se desarrollaron la cancelación de la deuda del tercero por parte de la deudora, después fallida, y la rescisión del contrato comercial, generadora principal de la insolvencia, son meros indicios que no alcanzan a provocar la presunción del conocimiento de la cesación de pago...
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En el estado actual de la doctrina procesalista, no resulta viable privilegiar la ficción por sobre la verdad objetiva que revelan otros elementos de juicio incorporados al proceso. De allí que se haya sostenido que la confesión ficta debe ser apreciada en correlación con otras pruebas y prestando atención a las circunstancias del juicio.\nLa doctrina jurispruden...
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La solicitud de conversión de la quiebra debe reunir los mismos requisitos de la demanda de concurso preventivo y cumplimentarlos dentro del plazo improrrogable que el juez fije. El fallido no puede pretender la conversión en un proceso preventivo sino cumple todas las previsiones formales exigidas por el art. 11 L.Q.C.. Dichas exigencias adquieren relevancia ante la inexistencia de ...
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El síndico, según parte de la doctrina, posee dos clases de atribuciones: de administración, en cuanto en la quiebra tiene a su cargo la incautación, conservación y administración de los bienes del fallido, y de contradictor, en cuanto debe aconsejar o desaconsejar la verificación de los créditos que se le han presentado....
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Atendiendo a la función técnica de consejo del informe individual del síndico, que como órgano concursal es parte del juicio principal, y está interesado en la correcta comprobación de la masa pasiva, éste posee legitimidad para denunciar la prescripción acaecida en relación con el crédito que se invoque....
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