La ley 24.283 prevé el procedimiento desindexatorio en todas aquellas causas con prestaciones pendientes. La conjunción «cuando» que la encabeza importa la presentación del caso que el legislador -de modo genérico- tuvo en cuenta para resolver la cuestión planteada. La hipótesis o supuesto de hecho es la aplicación de mecanismos de corrección monetaria en cuanto fueren ordenados por acuerdos, norm...
Ver más
La ley 24.283, al referirse a la «actualización del valor de la cosa, bien o cualquier otra prestación», literalmente comprende todas las prestaciones, inclusive a las dinerarias respecto de las cuales se pueda poner un tope en base a un elemento evaluativo justificativo del exceso provocado por el mecanismo de indexación.
La ley 24.283 incluye todas aquellas prestaciones en las que está de por ...
Ver más
Aunque se encuentra indeterminada la relación histórica entre el valor del inmueble y la deuda, lo cierto es que el valor total del campo dado en garantía del crédito, es inferior al saldo de la prestación ajustado según el sistema convenido durante aquel desquiciado período económico. La ley 24.283 se convierte así en la herramienta útil para corregir ese resultado objetivamente injusto.
Sien...
Ver más
No basta la invocación de la ley 24.283 o su inobservancia para abrir el incidente del régimen procesal de desindexación que ésta establece. Quien hace el reclamo debe efectuarlo en una presentación donde sea lo suficientemente verosímil el derecho que dice tener en la invocación. La acreditación lo es conforme la mayor amplitud de medios que demuestren que la cifra ordenada o reclamada, en efe...
Ver más
En el término «prestación» contenido en la ley 24.283 caben las cosas, el dinero, los bienes en general, los servicios y cualquier «dar, hacer o no hacer». Conceptualmente todas las prestaciones indexables son susceptibles del cotejo que la ley 24.283 propone para limitar eventualmente el resultado indexatorio.
Si el dinero prestado, admite en razón de la garantía otorgada -prendaria o hipotecari...
Ver más
En materia de desindexación el texto del art. 505 C.C. parte de la hipótesis de la actualización mediante aplicación de índices, estadísticas y otros mecanismos, advirtiendo que el resultado de la liquidación que se obtenga de esta manera, no podrá establecer un valor superior al real y actual de la cosa, bien o prestación que se actualice.
El legislador no derogó los sistemas de index...
Ver más
La aplicación de la ley desindexatoria Nº 24.283 procede en el caso de que el recurrente pruebe el presupuesto de hecho que la justifique, no siendo bastante que se limite a invocarla sino que debe demostrar y convencer al judicante que el índice de actualización utilizado en el caso no guarda relación con la economía real y valor de los bienes involucrados, tornándose objetivamente injusta....
Ver más
1. La existencia de sentencia firme de condena no obsta a la aplicación de la ley 24.283, dado que la pretensión desindexatoria puede articularse en cualquier instancia y grado del proceso, en tanto la deuda no se encuentre extinguida.
2. Incluso, y compartiendo autorizada doctrina, los planteos desindexatorios anteriores y con fundamentación diferente, no enervan la posibilidad o el derecho a un...
Ver más
1. La aplicación de la ley 24.283 (régimen procesal de la desindexación) no es una cuestión de rutina y ordinaria dentro del proceso; es necesariamente extraordinaria y excepcional. Por ello, quien la reclama debe efectuarlo en una presentación donde sea lo suficientemente verosímil el derecho que dice tener en la invocación.
2. El progreso de la pretensión desindexatoria exigirá -conforme al or...
Ver más