Para aplicar el porcentual de la tasa de justicia que es un 2%, hay dos alternativas: o bien se toma el valor del bien, o bien se aplica sobre el monto de la ejecución. Ni el Código Tributario ni la ley impositiva dan solución legislativa al intríngulis.\nSi se toma la tercería de dominio como una acción destinada a sustraer el bien de la ejecución ...
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La cuestión planteada guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la causa «Campagnoli de Made, Marta Zulema c/ Portillo, Wilfredo y otros» (C.1296.XXIX.) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse. Costas por su orden en atención a la naturaleza y particularidades del tema debatido (Del voto de los Dres. Moliné O´Connor, Bossert, Boggiano, Petracchi y López).
Si bien las c...
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El art. 77 de la ley 8583 ha impuesto como condición de admisibilidad de los recursos de hecho deducibles ante este Tribunal, el pago de una tasa de $ 700, cuya teleología, de corte disuasivo, es evitar la proposición de articulaciones manifiestamente inadmisibles, con la consiguiente recarga de tareas del Tribunal en desmedro de aquellos otros asuntos en que los litigantes ocurren a esta instanci...
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I. La ley impositiva: una caja de Pandora. II. El depósito previo. i. La norma. 2. Algunos antecedentes. 3. Constitucionalidad de la norma. 4. La tesis del T.S.J.. 5. La ratio legis. 6. Oportunidad del depósito. 7. Eximición del depósito. 8. Eximición por beneficio de litigar sin gastos, sus particularidades. 9. Caso de Litis consorcio. 10. Pluralidad de recursos. 11. Restitución y pérdida del dep...
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\r\nEl aspecto constitucional de fondo de la cuestión. El aspecto procesal constitucional de la cuestión....
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1. Tasa o impuestos de justicia. 2. Aportes previsionales de abogados. 3. Aportes colegiales. 4. Conclusiones....
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Naturaleza y requisitos de constitucionalidad de la tasa. El derecho a la jurisdicción. Restricción al derecho a la jurisdicción....
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