Es constitucional la figura del juez sustituto, porque su cargo no es provisional, toda vez que es designado con la intervención del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, y no deja de serlo cuando cesa la sustitución, ya que integra la lista de tales, sin que exista incompatibilidad entre la temporalidad de la función constitucional y la garantía constitucional de in...
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En la provincia de Córdoba la jurisdicción solamente es ejercida por los jueces de la Constitución. Y sólo son jueces de la Constitución los designados con estricto arreglo a sus directivas expresas: ?Los jueces y funcionarios son nombrados y removidos del modo establecido por esta Constitución? (art. 157 Const. Pcial.). Ese modo es el prescripto por el ar...
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Un proceso de desjudicialización: las vacantes sin cubrir en el Poder Judicial. Los llamados jueces sustitutos constituyen una forma de interinato. La cobertura de vacantes definitivas: una grave ruptura del orden constitucional. El mandato constitucional ineludible: asegurar la administración de justicia. El proceso constitucional de designación de magistrados. Jueces de la Constitución, inamov...
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