I. Introducción. II. Las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación. III. ¿Tiene la integridad psicofísica un valor económico en sí mismo? IV. Armonización del sistema. V. Conclusiones....
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1. El art. 953 C.C. (similar al 1167 de igual ordenamiento legal para los contratos) define el objeto de un modo negativo, señalando que no debe ser ilícito. La norma atiende a la ilicitud consustancial al objeto, a su finalidad contraria a la ley o al orden público.
2. La circunstancia de que las prestaciones en una permuta no fueren equivalentes, o que así las hubiera tornado el paso del tiemp...
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En la lesión, el desajuste de las prestaciones tiene que estar necesariamente relacionado a la época del nacimiento del tracto negocial y no a una etapa ulterior.
La determinación de la desproporción en las prestaciones es campo propio del arbitrio judicial, pues ese concepto nada tiene que ver con las matemáticas y para su calificación habrá que atender por igual valor de uso y de cambio de las ...
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La atribución de la titularidad de la acción por lesión, únicamente al lesionado o a sus herederos, se fundamenta en la naturaleza de los derechos amparados, los que tienen carácter personalísimo. La acción se concede para no convalidar convenciones repugnantes a la moral y a las buenas costumbres por lo grosero de la desproporción entre las prestaciones, habiendo sido obtenidas aquellas mediante ...
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“...No puede de ninguna manera aceptarse la queja del condenado, ya que la defensa que la motiva fue correctamente rechazada por el sentenciante, pues la misma se fundamenta en la supuesta existencia del vicio de lesión en el acto de celebración del contrato que diera motivo a la demanda de su oponente, siendo la misma recién introducida en ocasión de alegar sobre el mérito de la prueba rendida en...
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