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15 Aug 2008

Bioética

SME y otros Bioética
Derecho a una muerte digna / Muerte digna: definición / Supuestos en los cuales se reconoce este derecho / Naturaleza jurídica. Sujetos legitimados para su ejercicio: mayores de edad. Incapaz de hecho y de derecho: solicitud por parte de sus progenitores. Procedencia de la solicitud sobre la base de la distinción entre tratamientos médicos proporcionados y desproporcionados /
Tribubal: Juzgado de 1ª Inst. en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Rosario

Muerte digna es la asunción del fin de la vida como hecho inevitable sin recurrir a una prolongación cruenta o inútil, es el reconocimiento hidalgo de su finitud. El derecho no lo puede desconocer por ello la vida que protege el derecho es la necesaria para que el ser humano pueda vivir y desarrollarse en sus diferentes dimensiones, se trata de respetar la vida pero en su íntegra dimensión, no sól...

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13 May 1996

Amparo

Bergelli, Angel E. Amparo
Falta de acción: presupuestos / de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia: ente autárquico / Decreto 1777/95 /
Tribubal: Juzgado de 1ª Inst. en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Rosario

1. Le asiste razón al demandado cuando plantea la defensa de falta de acción, al sostener que el Superior Gobierno de la Provincia no es la autoridad que aplica el régimen de jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba, pues ello está a cargo de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, que es un ente descentralizado y autárquico con personalidad jurídica e individualidad fina...

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