Nuestro derecho positivo no contempla lo que en el derecho estadounidense se denominan ?daños punitivos? (?penalty damages?), que tienen una finalidad penalizadora, ejemplificadora y disuasiva\nCuando se trata de responsabilidad contractual (art. 522 C.C.), el incumplimiento malicioso o producto de una culpa grave debe ser tenido especialmente en cuenta a la hora de evaluar la procedencia d...
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Nuestro derecho positivo no contempla lo que en el derecho estadounidense se denominan ?daños punitivos? (?penalty damages?), que tienen una finalidad penalizadora, ejemplificadora y disuasiva\nCuando se trata de responsabilidad contractual (art. 522 C.C.), el incumplimiento malicioso o producto de una culpa grave debe ser tenido especialmente en cuenta a la hora de evaluar la procedencia d...
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Nuestro derecho positivo no contempla lo que en el derecho estadounidense se denominan ?daños punitivos? (?penalty damages?), que tienen una finalidad penalizadora, ejemplificadora y disuasiva\nCuando se trata de responsabilidad contractual (art. 522 C.C.), el incumplimiento malicioso o producto de una culpa grave debe ser tenido especialmente en cuenta a la hora de evaluar la procedencia d...
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