Corresponde imponer costas de la deserción al recurrente de acuerdo con lo previsto expresamente por el art. 136 C.P.C.C., máxime si se repara en el entorpecimiento que ha significado, el medio impugnativo deducido, en la normal tramitación del proceso (art. 130 C.P.C.C.)....
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La simple disconformidad que se presenta como la emisión de una mera opinión, no es equiparable a lo que técnicamente vale como expresión de agravios, ya que el recurrente debió haber desarrollado las razones que tenía para disentir con los argumentos dados por el a quo.\nLa expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, s...
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Corresponde imponer costas de la deserción al recurrente de acuerdo con lo previsto expresamente por el art. 136 C.P.C.C., máxime si se repara en el entorpecimiento que ha significado, el medio impugnativo deducido, en la normal tramitación del proceso (art. 130 C.P.C.C.)....
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