Es inconstitucional impedir al actor el ejercicio de la acción de impugnación de su paternidad, por haber vencido el término de un año desde la inscripción del hijo nacido durante la vigencia del matrimonio con la demandada, impuesto como plazo de caducidad por la norma cuestionada. Ello, pues, no se adecua a las directrices contenidas en los arts. 28 y 31 C.N. y debe cumplirse con el art. 2º de l...
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El ejercicio de las facultades reconocidas en el derecho de familia supone el respeto de la libertad. Sin embargo, el ejercicio de la libertad no es absoluto y en nuestro ámbito suele encontrarse acotada la disponibilidad de ciertos derechos más que en otros pero ni aun así, es posible considerar adecuada a las normas constitucionales, la imposición de limitaciones apriorísticas y abstractas y la ...
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El resultado de la caducidad de la acción de impugnación de paternidad matrimonial es la pérdida definitiva del derecho del marido a demostrar que el hijo tenido por su esposa no es suyo, a diferencia de lo que ocurre con la prescripción que afecta sólo la vida de la acción. Así se consagra una contradicción interna en el sistema, pues las presunciones de paternidad matrimonial admiten prueba en c...
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La limitación temporal para el ejercicio de la acción no pesa sobre el hijo y ello afecta otro derecho fundamental, tal es la igualdad ante la ley. Ello así, pues la titularidad y ejercicio de los derechos potestativos reclama el mismo respeto para ambos términos de la relación por ser esencialmente recíproca. La diferencia de trato es ostensible pues aunque ambos sujetos están unidos por el mismo...
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Es indiscutible que la imposibilidad de impugnar la paternidad, matrimonial o extramatrimonial, acarrea desventajas patrimoniales para el padre impedido de accionar, ya que al mantenerse el estado de familia persiste, entre otras, la obligación alimentaria. Ello configura un ataque injustificado al derecho de propiedad cuya jerarquía constitucional (art. 17 C.N.) suma otro argumento a la incompati...
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El apellido o patronímico conforma uno de los elementos del nombre de las personas físicas regulado por la ley 18.248; como atributo de esta clase de persona se adquiere, en principio, por filiación y demuestra el estado civil. Sin embargo, tales afirmaciones no son absolutas ya que la superposición apellido-estado civil cede frente a la función primordial del nombre que es permitir la «identific...
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La retractación al desistimiento de la acción de filiación formulado por la accionante, con anterioridad a que la contraria preste conformidad, es procedente en virtud de no mediar pronunciamiento del tribunal al respecto. En este sentido y discrepando con la postura asumida por el fiscal de Cámara de Familia se consideró que no se ha producido preclusión....
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Al tener presente el reconocimiento de la paternidad efectuado por el demandado, el juez autorizó al actor a mantener el apellido materno, en razón de su edad y ser públicamente conocido como tal, circunstancia prevista por el art. 5º de la ley 18.248....
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No es posible resolver por acuerdo de partes una impugnación de la paternidad, siendo ésta de orden público. \nConsecuentemente, el juez resolvió no homologar el acuerdo celebrado por las partes, por las cuales la Sra. reconoce la impugnación de la paternidad y agrega copia certificada del estudio de A.D.N.\n...
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La Cámara a quo interpreta que el art. 4º de la ley 23.511 exige que la pretensión deducida haya sido verosímil o razonable para que la negativa al sometimiento a las pruebas biológicas por parte del demandado se erija como un indicio en contra de su posición. Para el mérito, no resultan indiferentes los motivos de la oposición a la realización de las pruebas biológicas ya que si luego de la trami...
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