Filiación
Derecho a la identidad / Mantenimiento del nombre / Procedencia / Vacío legal /El apellido o patronímico conforma uno de los elementos del nombre de las personas físicas regulado por la ley 18.248; como atributo de esta clase de persona se adquiere, en principio, por filiación y demuestra el estado civil. Sin embargo, tales afirmaciones no son absolutas ya que la superposición apellido-estado civil cede frente a la función primordial del nombre que es permitir la «identific...
Tribunal: Cámara 1ª de Familia
Autos: T. D. J. E. c/ R. D. Q. - Impugnación de paternidad
Revista Nro: 87
Nro Página: 211