A los fines de la ejecución judicial de un crédito hipotecario respecto del cual se ha emitido una letra hipotecaria escritural, cuando el ejecutante es el acreedor originario, éste debe cumplir con los requisitos formales de presentación de la letra previstos en el art. 39, ley 24.441, y en el art. 6 ,2º párr. decr. 780/95 y su modificatorio Nº 1389/98....
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El certificado previsto por el art. 6º, decr. 780/95 cumple, respecto de las letras hipotecarias escriturales, la misma función que cumplen la posesión del título y la cadena ininterrumpida de endosos respecto de las letras emitidas en papel u otros títulos valores, porque el nuevo título creado por voluntad de las partes y conforme a la ley, goza de los caracter...
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El certificado de titularidad de la letra hipotecaria escritural es requisito ineludible para acreditar tal condición y, por lo tanto, la legitimación activa del ejecutante. La falta de acreditación de la legitimación en la forma prescripta por la normativa vigente para el tipo especial de crédito de que se trata, afecta la habilidad del título cuya ejecución se persigue, por lo que corresponde ad...
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Dado que la emisión de la letra hipotecaria escritural en el acto mismo de constitución de la hipoteca produce la extinción por novación de las obligaciones nacidas del contrato de mutuo (art. 37 ley 24.441), el único crédito susceptible de ejecución es el emergente de la misma letra, sea ésta emitida como título valor asentado en papel (art. 39, 1ª parte, ley 24.441), o como “letra escritural” (a...
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N., cuando instaura el principio del ?juicio previo?, que constituye sinónimo del debido proceso. En el ámbito provincial, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 155 específicamente alude a esta exigencia imponiendo a los magistr...
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El juzgador, aun de oficio, al momento de sentenciar debe verificar la idoneidad del título con base en el cual se reclama la ejecución. El juez lo califica cuando admite la demanda, pero ello no implica que no deba volver a analizarlo al sentenciar. Este examen preliminar no reviste el carácter de definitivo ni genera preclusión alguna, pues puede volver a efectuarse, ...
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A los fines de la ejecución hipotecaria es indispensable adjuntar la letra hipotecaria para la viabilidad de la ejecución, porque si no se corre el riesgo de que el deudor deba pagar dos veces, ya que las letras como títulos circulatorios pueden obrar en poder de terceros que pueden reclamar su pago a tenor de su literalidad. Se trata de títulos complejos, integrados po...
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El acreedor puede intentar tanto la acción hipotecaria -causal- como la cambiaria -en virtud del documento-, pero en el primer caso deberá acompañar los documentos suscriptos por el deudor, a fin de acreditar que ellos no han circulado, bajo apercibimiento de que se decrete la inhabilidad del título presentado en la ejecución. La escritura hipotecaria es formalme...
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Las normas que disponen la denominada pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera no constituyen un supuesto de ejercicio por parte del Congreso de la Nación de la atribución que le confiere el art. 75 inc. 11 C.N. para definir la política monetaria, por cuanto parece claro que la facultad de «hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranj...
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Constituye una hipoteca abierta aquella que garantiza un crédito cuyo quantum no se halla determinado con exactitud desde su origen, por lo que requiere de un documento posterior complementario que liquide el crédito. En el caso, el documento base está representado por la certificación de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, la que per se tiene el carácter ...
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