Ejecución hipotecaria


Dado que la emisión de la letra hipotecaria escritural en el acto mismo de constitución de la hipoteca produce la extinción por novación de las obligaciones nacidas del contrato de mutuo (art. 37 ley 24.441), el único crédito susceptible de ejecución es el emergente de la misma letra, sea ésta emitida como título valor asentado en papel (art. 39, 1ª parte, ley 24.441), o como “letra escritural” (a...
Tribunal: Cámara 3° C. y C.
Autos: H.S.B.C. Bank Argentina S.A. c/ Carballo, María Soledad

Revista Nro: 113
Nro Página: 191

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