Corresponde declarar inadmisible el recurso si se pretende encontrar un defecto de fundamentación lógica, cuando la invocación entraña un probable defecto in jure y no fue articulado en el marco del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C....
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p>La discrepancia sobre la evaluación de la prueba está excluida del recurso de casación, resultando la alzada soberana respecto de ello. ...
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Corresponde declarar inadmisible el recurso si se pretende encontrar un defecto de fundamentación lógica, cuando la invocación entraña un probable defecto in jure y no fue articulado en el marco del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C....
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La discrepancia sobre la evaluación de la prueba está excluida del recurso de casación, resultando la alzada soberana respecto de ello....
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Si bien los defectos de percepción no constituyen en sí mismos vicios a las reglas del pensamiento (in cogitando), en tanto se vinculan a una ineficiente utilización de los sentidos y no estrictamente a la forma de razonar, el tribunal los ha considerado revisables en casación por vía del control de logicidad....
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En innumerables precedentes, esta Sala ha tomado razón de la doctrina judicial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha considerado recurribles aquellas decisiones que antes de la sentencia que pone fin a la causa, resuelven sobre medidas de coerción personal. Dicha hermenéutica ha sido expuesta con relación a resoluciones que restringen ...
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Exhibe claros ribetes de gravedad institucional que aconsejan la excepcional impugnabilidad objetiva de la resolución que dispone la libertad del imputado durante el proceso, tratándose de una impugnación deducida por el acusador, el proceso de marras en el que se investigan gravísimos sucesos que concluyeron con la destrucción física de la sede en la que ...
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La solución dispuesta por el tribunal de apelación evidencia una palmaria arbitrariedad normativa, cristalizada en un franco apartamiento de las disposiciones legales que rigen en materia de medidas de coerción personal, vicio que por su magnitud sí se torna pasible de ocasionar un perjuicio de imposible o muy tardía reparación posterior. \nEn diversas opo...
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En materia de detención, la ley ritual requiere la existencia de bastante motivo para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible (art. 272 C.P.P.), y sólo cuando este primer requisito se encuentra satisfecho corresponde ingresar al tratamiento del segundo -la peligrosidad procesal del imputado- puesto que ningún sentido reviste analizar ...
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Por peligrosidad procesal debe entenderse, el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra, esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real -interponiendo obstáculos para su logro- y de actuación de la ley penal sustantiva -impidiendo el normal desarrollo del juicio o el cumplimien...
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