La normativa impugnada, de restricción a los depósitos bancarios, ha mutado la sustancia o esencia del derecho adquirido por el ahorrista, a partir de la imposición de dinero en una cuenta o a la vista o a plazo fijo. Lo que comenzó como una anunciada restricción por el plazo de noventa días, terminó siendo un verdadero despojo, fruto de una conversión coercitiva y sustancial del negocio jurídico....
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La existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo, no es postulable en abstracto, sino que depende en cada caso de la situación concreta de cada demandante, cuya evaluación es propia del tribunal de grado....
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Estamos en presencia de una acción constitucional (art. 43 C.N.) encaminada a descalificar el ejercicio del poder de policía financiero y bancario por parte del Estado nacional o de sus organismos dependientes del Poder Ejecutivo y/o el BCRA, alegándose un ejercicio irrazonable de éste, con flagrante violación al derecho de propiedad. El marco de conocimiento que permite la acción de amparo, se ha...
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Corresponde declarar la inconstitucio-nalidad del sistema implementado a partir del decr. 1570/01, de restricción a la libre disponibilidad de los depósitos bancarios y sobre las normas posteriores que, devaluación y pesificación mediante, agravaron sensiblemente la situación de los ahorristas....
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\r\nLa reincorporación de un agente de inteligencia que hubiese renunciado, depende de una valoración a cargo de la administración, vinculada con antecedentes emergentes del legajo del interesado, aptitud psicofísica, capacitación y disponibilidad de vacantes. El actor carece por completo de un derecho subjetivo a la reincorporación, tiene tan sólo un derecho en expectati-va, sujeto a los antecede...
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Resulta manifiesta la falta de legitimación procesal activa de la asociación civil «Mujeres por la Vida» (Filial Córdoba) para promover la acción de amparo invocando derechos de incidencia colectiva o intereses difusos colectivos en nombre de toda la sociedad argentina, aun cuando se tenga en cuenta el indiscutible objeto social de la entidad civil....
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Queda evidenciado que la supuesta lesión a los derechos de incidencia colectiva que invoca la asociación amparista, se contrapone a los intereses individuales y personales de todos aquellos individuos que razonablemente pueden no sentirse representados por los ciudadanos integrantes de la asociación civil demandante. Incluso, dichos ciudadanos pueden ser titulares de un interés legítimo y personal...
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Si bien el art. 43, 2º párr. C.N., reconoce legitimación procesal a las asociaciones depositarias de la representación de derechos de incidencia colectiva, se advierte claramente que no es ésta la situación planteada, por cuanto los derechos tutelados por la ley 25.673 (Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable) no pueden ser catalogados como de índole colectiva o de intereses difusos, si...
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No es posible legítimamente que por la vía sumarísima del juicio de amparo u otro juicio especial u ordinario, los jueces invadan la esfera de actuación de los restantes poderes del Estado Nacional y lesionen la división de funciones y competencias establecidas por la Constitución Nacional, que garantiza la vigencia del sistema republicano y democrático del gobierno federal, bajo el pretexto o apa...
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La ley 25.673 no constituye un acto legislativo manifiestamente ilegal o arbitrario, total o parcialmente. Por el contrario, se trata de un acto legislativo emitido por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, y a su vez su texto no refleja una clara o abierta violación a garantías constitucionales. Los controles de legalidad administrativa y de consti...
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