La prescripción no supone la renuncia de derechos, sino la pérdida de la acción para exigir su cumplimiento, lo que, a su vez, responde a una razón de orden público y no a un sanción impuesta al acreedor por su desidia o inacción (del voto de la mayoría, Dres. González y Requena)....
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No puede constituir condición suspensiva del curso de la prescripción la simple declaración del acreedor hecha en el sentido de que ?accionaré cuando obtenga sentencia favorable en otro pleito?. Pues el único medio que la ley le acuerda al acreedor para interrumpir unilateralmente el curso de la prescripción está establecido por el art. 3986 C.C., ...
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El principio general en la materia referida a la prescripción liberatoria lo sienta la norma del art. 4019 C.C., que establece como postulado que ?Todas las acciones son prescriptibles?, disponiendo inme-diatamente las excepciones a la regla, entre las cuales no se encuentran acciones como las que surgen del presente reclamo.\nDesde que la sentencia es declarativa y no constitutiva de derec...
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El plazo de prescripción no comienza a correr a partir del distracto, sino que estamos en presencia de un crédito condicional -art. 3957 C.C.- que recién se consolida cuando la sentencia del T.S.J. quedó firme. A partir de la admisión del recurso de casación interpuesto, que hizo lugar a la diferencia de haberes reclamados y quedar firme el decisorio del T...
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Por el silencio que guardara el actor, desde el distracto hasta que formulara el reclamo administrativo, no debe interpre-tarse que ha consentido y aceptado la liquidación (del voto de la minoría, Dr. Cerquatti)....
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I. Introducción. II. ¿Qué debe entenderse por demanda? III. Extensión de la palabra "demanda". IV. Actos judiciales que pueden equipararse a la demanda por su efecto interruptivo....
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado su expresa adhesión a la ?supremacía normativa? en materia de prescripción liberatoria y por otro lado, el explícito reconocimiento al principio según el cual el inicio del plazo de prescripción de las acciones en materia tributaria se liga al comienzo del nuevo año fiscal (del voto del D...
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Si bien la Corte estima inválida la normativa municipal que contrariando disposiciones civiles generales establece condiciones de operatividad de la pres-cripción que alteran dicho régimen general (concretamente cuando admiten que la condición de inscripto o no del deudor respecto del gravamen involucrado sea determinante para ampliar o no el plazo de prescripció...
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La normativa tributaria local no contraría las disposiciones del código de fondo, ni transgrede el modo de computar los plazos en derecho. Antes bien, constituye simplemente la exteriorización del ejercicio de una potestad provincial no delegada, en el marco de la aptitud para autogenerar un título ejecutivo, esta-bleciendo sus montos y fechas de vencimiento (del voto d...
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El planteo de inconstitucionalidad es la única alternativa posible para soslayar la aplicación de la normativa local, toda vez que el cómputo del plazo de prescripción de la acción por cobro de los impuestos impagos, resulta claramente alcanzada y regulada por ella. Es decir, cristalizada una situación que la norma local expresamente contempla y que, por e...
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