La asistencia técnica es exigida para garantizar, de manera efectiva y real, el derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 C.N. Nuestro sistema legal asegura al justiciable la sustanciación de un proceso con control jurisdiccional efectivo y permanente y pleno respeto a la intervención de la defensa desde el primer momento y a lo largo de todas las etapas, incluidas las instancias post...
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Resultan impugnables en casación las resoluciones que resuelven en sentido adverso a la pretensión del recurrente de actuar como querellante particular, por cuanto provocan un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ante la denuncia de los delitos en orden a los cuales se solicitó ejercer aquel derecho amparado constitucionalmente, resultaría tardía toda posibilidad de volver a debatir ...
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La ley procesal penal exige que el recurso de casación presente cada motivo con sus fundamentos bajo sanción de inadmisibilidad (arts. 474, 455, C.P.P.). Por lo cual se impone el desarrollo sustancial del motivo o agravio invocado, es decir, del fundamento de la impugnación. Ello significa que se debe razonar críticamente sobre las argumentaciones efectuadas por el a quo y explicar así en qué cons...
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Si bien es cierto que el Código Procesal Penal de la provincia divide el control de admisibilidad de los recursos con efecto devolutivo, estableciendo que el tribunal a quo solamente verificará si la resolución es recurrible, si el recurso ha sido interpuesto en tiempo, y por quien tiene derecho, en tanto que la comprobación de los restantes requisitos vinculados con la fundamentación de la impugn...
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El art. 459 C.P.P. establece, en una fórmula exenta de vaguedades, que el pronunciamiento sobre la reposición es preclusivo, salvo que junto al recurso de reposición hubiere sido deducido -en debida forma- el de apelación en subsidio; por lo que no es posible postular la existencia de un tiempo para apelar luego que el referido pronunciamiento se haya dictado.
Al momento de la interposición co...
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El control jurisdiccional, atento lo establecido en el art. 333 C.P.P., procede sólo para revisar la situación de libertad del imputado. En este sentido, esa vía procesal sólo podrá ser esgrimida cuando se pretenda que el juez disponga el mantenimiento de la libertad (art. 269), su recuperación -en los casos de aprehensión, arresto o detención- (art. 280) o la cesación de la prisión preventiva (ar...
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Las decisiones que importan la prosecución del proceso no son objetivamente impugnables en casación. Esta directriz no cede siquiera tratándose de la denuncia de nulidades absolutas.
La cuestión referente a la posible afectación de la condición laboral de los imputados-empleados municipales debe ser analizada a la luz de lo prescripto por el art. 13 inc. “d” del Estatuto del Personal de la Admi...
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De la ordenanza municipal 7244 de la ciudad de Córdoba surge que del auto que confirma la elevación a juicio de la causa no se deriva per se ningún gravamen al desempeño funcional del imputado, ya que la eventual cesantía no es un presupuesto de procedencia. La respuesta se mantiene aun trasladando el análisis al art. 64 del Estatuto mencionado, el cual establece que cuando al agente se le imputar...
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En cuanto a los trabajadores que ejercen representación sindical y que -conforme la normativa específica- cuentan con tutela sindical que la ampara, el perjuicio derivado de la elevación a juicio de la causa seguida en su contra es más distante aún, toda vez que por disposición del art. 52 de la ley 23.551 los nombrados no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrá modificars...
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La gravedad institucional no se identifica con gravedad de los hechos o su trascendencia pública; tampoco puede basarse en la sola violación de derechos aun cuando éstos tengan raigambre constitucional. Ella se configura cuando las cuestiones sometidas a juicio superan los intereses de los partícipes en la causa, de tal modo que ella conmueve a la comunidad entera, en sus valores más sustanciales ...
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