La disposición del art. 43 C.N. incorporada por la reforma de 1994 a la Constitución Nacional ha querido dejar en claro que no existen ?vías previas? al amparo, es decir que en tanto concurran los requisitos de admisibilidad, corresponde dar trámite a la acción sin requerir que se haya efectuado ningún tipo de presentación ante la administraci&oacut...
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El daño inminente que denuncia el apelante consiste en un desplazamiento a un cargo de jerarquía inferior y nada hace presumir que el mayor tiempo que pueda insumir la tramitación de la vía que el ordenamiento jurídico ha previsto para cuestionar la validez de los actos emitidos por el Estado en ejercicio de la función administrativa, pueda provocar la fru...
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La falta de contestación de la demanda no equivale al allanamiento desde que no suprime la controversia ni excluye el vencimiento. No se puede decir, como hace el tercerista, que el ejecutante no esté legitimado para objetar la liberación de las costas dispuesta por el juez en relación con el ejecutado, porque la existencia de otro deudor, aún siendo solidaria la...
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Sobre la vigencia que tiene este plazo de caducidad luego de la reforma constitucional de 1994, existen dos posiciones doctrinarias y jurisprudenciales encontradas. Una sostiene que a partir de la reforma, el art. 46 C.N., exige que el amparo sea expeditivo, y ello significa que no está sujeto a condicionamientos, de modo que el plazo de caducidad previsto en el art. 2...
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En conclusión, el art. 43 C.N., modificó algunos aspectos de las leyes reglamentarias del amparo, por ej., el atinente a que no es necesario interponer recursos adminis-trativos previos al amparo y la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma (art. 2...
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A los fines de determinar si el amparo es planteado en tiempo habrá de establecerse cómo debe computarse dicho plazo. Para ello es necesario precisar cuándo el afectado toma conocimiento del acto lesivo, lo cual es una cuestión de hecho que, en cada caso, deberá ser resuelto con arreglo a las pruebas aportadas a la causa....
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Si bien las leyes 16.986 y 4915 determinan que en las acciones de amparo no pueden deducirse incidentes, ello en modo alguno puede alcanzar a la caducidad de la instancia, por la finalidad propia que informa al instituto. La acción de amparo es admisible frente a un acto u omisión de autoridad pública o particular y tiene como condición de admisibilidad formal que const...
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La instancia de grado comienza con una verdadera y propia demanda que es el recurso de apelación, que a veces debe ser fundado y otras no. Siendo ello así y dado el carácter dispositivo del proceso civil, le cabe a la apelante instar el procedimiento a los fines de la consecución de los efectos pretendidos por el recurso intentado y, de no hacerlo, afrontar las consecue...
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La acción de amparo, a la que puede equipararse la acción declarativa de certeza, en cuanto se refieren a situaciones contempladas en el art. 1º de la ley 25.587, aparecen como procedimientos que a priori carecen de contenido patrimonial por resultar procesos de carácter declarativo cuyo objeto central trasciende en la declaración de inconstitucionalidad de la llamada legislación de emergencia (de...
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