El defecto de personería es un vicio no susceptible de ser convalidado y puede ser revisado en la etapa postrera del proceso, por más que el proveído que le otorgó participación al supuesto representante, no hubiese sido objeto de impugnación en ninguna fase anterior de la relación procesal por la parte contraria....
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Consentida la postergación de la decisión final sobre la procedencia de la ejecución promovida, no es falible revisar la regulación practicada, en lo que se refiere a la norma que se aplicó en el pronunciamiento impugnado, puesto que la selección de ella se ajusta al trámite acordado y consentido.\r\nHabiéndose hecho lugar a la excepción de falta de personería en juicio ejecutivo otorgando quince ...
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Consentida la postergación de la decisión final sobre la procedencia de la ejecución promovida, no es factible revisar la regulación practicada, en lo que se refiere a la norma que se aplicó en el pronunciamiento impugnado, puesto que la selección de ella se ajusta al trámite acordado y consentido.\nHabiéndose hecho lugar a la excepció...
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Consentida la postergación de la decisión final sobre la procedencia de la ejecución promovida, no es factible revisar la regulación practicada, en lo que se refiere a la norma que se aplicó en el pronunciamiento impugnado, puesto que la selección de ella se ajusta al trámite acordado y consentido.\nHabiéndose hecho lugar a la excepció...
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La excepción de falta de personería procura tutelar la observancia del presupuesto procesal vinculado a la capacidad de las partes para estar en juicio, o más específicamente, a la capacidad procesal, la que habilita para actuar por sí mismo o por medio de mandatario válidamente constituido....
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La excepción de falta de personería o legitimación pasiva, es una defensa que procura tutelar la observancia del presupuesto procesal vinculado a la capacidad de las partes para estar en juicio, o más específicamente, a la capacidad procesal, la que habilita para actuar por sí mismo o por medio de mandatario válidamente constituido. Dicha excepción es procedente cuando quien acciona, carece de cap...
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En los arts. 993 y 1003 C.C., desde la reforma de este Último, se introdujo un implícito bastanteo de poderes confiado a los escribanos. Por lo que respecto a un poder otorgado alcanza con la agregación de la copia a su protocolo notarial para justificar la personería invocada, debiendo la contraparte en caso de duda, cuestionar concretamente esa situación y real...
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El art. 22 de la ley de tarjetas de crédito establece que la actora debe confeccionar y enviar mensualmente el resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular-demandado. La simple negativa de tal acontecimiento, como tal, carece de efectos; pues debe demostrarse tal afirmación, que queda desvirtuada por la expresa previsión del art. 25 de la misma norma que cont...
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Si bien es cierto que el art. 22 de la ley de Tarjetas de Crédito establece que la actora debe confeccionar y enviar mensualmente el resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular-demandado, la simple negativa de tal acontecimiento carece de efectos si no se demuestra tal afirmación, y además queda desvirtuada por la expresa previsión del art. 25 de la misma norma, que contempla el...
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La reforma del art. 1003 C.C. introdujo un implícito bastanteo de los poderes confiados a los escribanos alcanzando con la agregación de la copia a su protocolo notarial para justificar la personería invocada, debiendo el demandado, en caso de duda, cuestionar concretamente esa situación y realizar la prueba pertinente tendiente a acreditarlo.\r\nSi el poder ha sido otorgado por el presidente del ...
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