La demora en auxiliar a la v...
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1. Si la base del reclamo indemnizatorio se funda en la pérdida de un beneficio económico acordado de hecho por el difunto- víctima del accidente en el proceso- como es la suma dineraria que periódicamente éste le proporcionaba a la actora, tal pretensión resulta improcedente.
2. Nuestro derecho positivo, en materia de daños solamente ampara los perjuicios jurídicos y no los de facto. El artículo...
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“...la vida humana no tiene per se un valor económico, por lo que de su pérdida no se deriva ningún perjuicio indemnizable, si se prescinde de la potencialidad o capacidad para trabajar y obtener alguna ventaja patrimonial. Esto así, pues lo contrario equivaldría a ponerle un precio a la persona o a su integridad física, dándole un contenido dinerario que resultaría repugnante a la dignidad del se...
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