Donación

Conforme con lo dispuesto por el art. 473 del C.C. se exige la notoriedad y la publicidad de la demencia al tiempo de la celebración del acto o a la época en que fueron ejecutados. Notoriedad exigida siempre que se trate de contratantes de buena fe Donación
Anulabilidad. art. 473 C.C. Incapacidad / Prueba /
Tribubal: Cámara C.C. y Cont. Adm. de Bell Ville

Conforme con lo dispuesto por el art. 473 del C.C. se exige la notoriedad y la publicidad de la demencia al tiempo de la celebración del acto o a la época en que fueron ejecutados. Notoriedad exigida siempre que se trate de contratantes de buena fe y a título oneroso. Esta norma, en su primer párrafo, exige la publicidad de la demencia cuando se demanda la anulación de los actos anteriores a la de...

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