Si bien es cierto que lo que no consta en autos no tiene incidencia en la contienda judicial, también lo es que atraídos unos autos, como producto del carácter universal de este proceso, pueden tomarse en cuenta para resolver cuestiones, valorando lo colectado en los actuados venidos a conocimiento del tribunal.
En lo referente al pedido de aplicación del art. 44 ley 8226, éste comprende vari...
Ver más
El pedido de astreintes deberá ser introducido al momento de pretender el cobro de los honorarios regulados.
El apelante no introduce nuevos elementos de juicio que modifiquen la resolución que ataca, ni realiza valoraciones diversas de las cuestiones de hecho colectadas en autos. La renovación que provoca la apelación no supone en nuestro sistema la reapertura del proceso en nueva instancia i...
Ver más
Lo expresado en la escritura de otorgamiento del mandato hace plena fe por el carácter de fedatario público del escribano (art. 993 C.C.) y goza de presunción de legitimidad. El error indicado por el quejoso, en cuanto a que en el instrumento se señala un acta de directorio, mientras que de acuerdo a las constancias que adjuntó se trata en realidad de un acta de ...
Ver más
En lo que respecta a la necesidad de que la designación de apoderado provenga de una decisión del directorio, cabe señalar que deviene innecesaria la presentación formal de aquella, en virtud de que el directorio se encuentra integrado en forma unipersonal, como se desprende del acta de designación arrimada a autos.
La excepción de inhabilidad de título consiste en señalar la circunstancia de ...
Ver más
En la acción de amparo, la normativa aplicable sólo establece el mínimo a regular (conf. art. 36 ley 21.839) sin que surjan de tal legislación parámetros o reglas especiales para la determinación de los estipendios profesionales en tales procesos (del voto del Dr. Aliaga Yofre).
En materia de honorarios en acciones de amparo, existe un doble marco de análisis. De un costado el establecido en l...
Ver más
La acción de amparo, a la que puede equipararse la acción declarativa de certeza, en cuanto se refieren a situaciones contempladas en el art. 1º de la ley 25.587, aparecen como procedimientos que a priori carecen de contenido patrimonial por resultar procesos de carácter declarativo cuyo objeto central trasciende en la declaración de inconstitucionalidad de la llamada legislación de emergencia (de...
Ver más
El art. 280 L.C.Q. contempla un procedimiento especial para toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso y no estuviera regulada por otro tipo de proceso. La pérdida de la tenencia alegada por el incidentista, no deriva del hecho de un tercero, ni de una decisión de resolución contractual por parte de la sindicatura invocando abandono, si...
Ver más
El juez a quo rechazó la solicitud de restitución por considerar que no estaban dados los presupuestos para que la locación pudiera continuar conforme lo contempla el art. 157 ley 24.552, fundado en que el incidentista se desentendió de sus deberes de cuidado del inmueble, dando por cierto el abandono....
Ver más
El concepto de abandono está dado por el art. 1562 C.C. al definirlo como toda prolongada ausencia sin dejar la cosa bajo el cuidado de otra persona. Para que de tal premisa pudiera derivar la resolución contractual, la prueba de tal circunstancia debe ser concluyente y no dejar lugar a dudas, dada la sanción gravísima que significa privar al inquilino de la cosa, de mo...
Ver más
Dado que el inquilino incidentista en su petición restitutoria indica que el inmueble se encontraba temporariamente desocupado, aludiendo a los problemas acaecidos con el subinquilino y la necesidad de haber tenido que iniciar acción judicial de desalojo, circunstancias todas ellas que han sido suficientemente acreditadas, como que recuperó la tenencia del inmueble y dispuso e...
Ver más