\r\nLos arts. 21 y 22 de la L.R.T. como asimismo los decrs. 717/96 y 1278/00, en cuanto insisten en la intervención de esta clase de organismos compuestos por médicos, con funciones de calificación jurídicas, que exceden sus incumbencias profesionales, y retacean el patrocinio letrado del trabajador en ese trámite, a más de complicarlo con las escasas oficinas abiertas para esa clase de reclamos -...
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\r\nLa posibilidad de requerir de oficio prueba pericial es una facultad que está reservada exclusivamente al tribunal de sentencia e importa una excepción al art. 60 L.P.T., por lo que puede ordenarse aun después de clausurado el debate como sucede en la especie, dando luego vista a las partes o designando una audiencia a los fines de meritar sus conclusiones para asegurar el derecho de defensa e...
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\r\n No se han probado las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se relata en la demanda como accidente de trabajo (que haya sucedido un acontecimiento súbito y violento, instantáneo con relación al hecho generador de él, ocurrido con motivo de estar efectuando el empleado el trabajo a las órdenes de la patronal, ni tampoco que lo haya sufrido el dependiente por la sola circunstancia oca...
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La carta documento enviada por los derechohabientes a la aseguradora de riesgos del trabajo que cubría los riesgos de la L.R.T., a los dependientes de la empleadora al momento del fallecimiento del trabajador, cumple con los requisitos exigidos para interrumpir la prescripción. Claramente informa el hecho, la contingencia de que se trata que postula cubierta por la L.R.T., y la indemnización que p...
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\r\nLa L.R.T., cuando sucede la muerte del trabajador y por su causa se reclama las prestaciones dinerarias o no que prevé la ley aludida, ha reconocido ese derecho a los que llama derechohabientes del trabajador. La actora ha acreditado in limine litis con copia autenticada de la libreta de familia de fs. 11/13, la que vale por igual que las partidas o certificados, según el art. 24 del decr. ley...
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Los arts. 21 y 22 de la L.R.T. como asimismo los decrs. 717/96 y 1278/00, en cuanto insisten en la intervención de esta clase de organismos compuestos por médicos, con funciones de calificación jurídicas, que exceden sus incumbencias profesionales, y retacean el patrocinio letrado del trabajador en ese trámite, a más de complicarlo con las escasas oficinas abiertas para esa clase de reclamos -segu...
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La posibilidad de requerir de oficio prueba pericial es una facultad que está reservada exclusivamente al tribunal de sentencia e importa una excepción al art. 60 L.P.T., por lo que puede ordenarse aun después de clausurado el debate como sucede en la especie, dando luego vista a las partes o designando una audiencia a los fines de meritar sus conclusiones para asegurar el der...
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\r\nNo se han probado las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se relata en la demanda como accidente de trabajo (que haya sucedido un acontecimiento sÚbito y violento, instantáneo con relación al hecho generador de él, ocurrido con motivo de estar efectuando el empleado el trabajo a las órdenes de la patronal, ni tampoco que lo haya sufrido el dependiente por la sola circunstancia ocasional...
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La carta documento enviada por los derechohabientes a la aseguradora de riesgos del trabajo que cubría los riesgos de la L.R.T., a los dependientes de la empleadora al momento del fallecimiento del trabajador, cumple con los requisitos exigidos para interrumpir la prescripción. Claramente informa el hecho, la contingencia de que se trata que postula cubierta por la L.R.T., y la indemnización que p...
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\r\nLa L.R.T., cuando sucede la muerte del trabajador y por su causa se reclama las prestaciones dinerarias o no que prevé la ley aludida, ha reconocido ese derecho a los que llama derechohabientes del trabajador. La actora ha acreditado in limine litis con copia autenticada de la libreta de familia de fs. 11/13, la que vale por igual que las partidas o certificados, segÚn el art. 24 del decr. ley...
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