\r\nEl instituto de la prescripción de la acción disciplinaria, que debe ser tenido en cuenta en todo procedimiento tendiente a sancionar a un agente pÚblico, consiste en el no ejercicio por parte de la administración de la potestad sancionatoria que le compete, durante el transcurso de un tiempo legalmente determinado, al término del cual, se extingue dicha prerrogativa estatal. Su finalidad se o...
Ver más
\r\nSabido es que la graduación de la sanción que pudiera adoptarse pertenece al ámbito de reserva de la administración y como tal no resulta revisable judicialmente, salvo supuesto de arbitrariedad, ya que lo contrario importaría la violación del principio de separación de poderes.\r\nSi la sanción por la que se opta se encuentra legalmente prevista para el tipo de falta cometida y del examen de ...
Ver más
\r\nLa verificación material de los hechos imputados, comprensiva de su investigación y fehaciente acreditación en función de los cargos formulados, como asimismo su calificación jurídica en base a lo previamente normado por la ley, conforman el bloque de lo reglado o vinculado sin posibilidad de que exista una modalidad discrecional. En cambio, en la apreciación de la prueba cuando no existan pau...
Ver más
\r\nEl carácter ordenatorio del plazo del art. 90 del decr. 3727/90 se deriva de la circunstancia que no se ha sancionado con la caducidad su vencimiento. Por lo tanto, el hecho de que la administración se haya excedido de los términos fijados para la conclusión del sumario administrativo de ningún modo torna nula la sanción impuesta en el acto administrativo sancionatorio, conclusivo de ese proce...
Ver más
El instituto de la prescripción de la acción disciplinaria, que debe ser tenido en cuenta en todo procedimiento tendiente a sancionar a un agente público, consiste en el no ejercicio por parte de la administración de la potestad sancionatoria que le compete, durante el transcurso de un tiempo legalmente determinado, al término del cual, se extingue dicha prerrogativa estatal. Su finalidad se orien...
Ver más
Sabido es que la graduación de la sanción que pudiera adoptarse pertenece al ámbito de reserva de la administración y como tal no resulta revisable judicialmente, salvo supuesto de arbitrariedad, ya que lo contrario importaría la violación del principio de separación de poderes.\r\nSi la sanción por la que se opta se encuentra legalmente prevista para el tipo de falta cometida y del examen de las ...
Ver más
El ordenamiento de fondo dispone que el que hiciere un trabajo o prestare un servicio a otro puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiere ajustado, siempre que el servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. Y, a su vez, si el trabajo no fuese su modo de vivir o relativo a su profesión, sólo tendrá lugar el reclamo dinerario si se obtuviere beneficio alguno en favor del sol...
Ver más
La prioridad de paso del que circula por la derecha es una regla general, que en algunos casos puntuales puede merecer excepciones, a tenor de las circunstancias particulares de la causa, ella debe ser calificada, en principio, de absoluta.
En materia de accidentes de tránsito entre automotores no resulta dirimente la determinación de los caracteres de embistente y embestido pues, quien no goza...
Ver más
El art. 125 de la ley 9459 presenta alguna dificultad de interpretación desde que en la segunda parte dispone que en presencia de tareas pendientes de regulación, y cumplidas durante la vigencia de la ley 8226, corresponde aplicar las pautas genéricas de esta última; en tanto que la primera parte establece la inmediata aplicación del valor asignado al jus. \nLos ...
Ver más
Las cuestiones relativas a las leyes 8226 y 9459 deben ser resueltas conforme a un único criterio, pues no hay razón que permita distinguir el primer párrafo del art. 36 y el resto del articulado, máxime cuando el art. 125 los equipara al decir que todo el código, incluido el valor jus, se aplica desde su entrada en vigencia; esto es a las labores profesionales d...
Ver más