Sanción disciplinaria
Caducidad del sumario /\r\nEl carácter ordenatorio del plazo del art. 90 del decr. 3727/90 se deriva de la circunstancia que no se ha sancionado con la caducidad su vencimiento. Por lo tanto, el hecho de que la administración se haya excedido de los términos fijados para la conclusión del sumario administrativo de ningún modo torna nula la sanción impuesta en el acto administrativo sancionatorio, conclusivo de ese proce...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Aravena, Adrián Armando c/Provincia de Córdoba
Revista Nro: 126
Nro Página: 210