\r\nSostener que no es jurídicamente válido derivar consecuencias punitivas más gravosas para quien porta un arma teniendo una condena anterior (art. 189 bis inc. 2, 8° párr., C.P.) no guarda ninguna conexión con la cuestión fáctica enderezada a establecer, si efectivamente, el imputado portó un arma. Para tener por acreditado esto último, resulta conforme a derecho valorar un antecedente previo p...
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\r\nLa ponderación de una condena anterior como una de las circunstancias agravantes en la cuantificación de la pena, al ser indiciaria de peligrosidad criminal (?las reincidencias en que hubiere incurrido?, art. 41 inc. 2 C.P.) no se contradice con la proclamación de un derecho penal de acto -que motiva la declaración de inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, 8° párr., C.P.-....
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\r\nLa ponderación de una condena anterior como una de las circunstancias agravantes en la cuantificación de la pena, al ser indiciaria de peligrosidad criminal (?las reincidencias en que hubiere incurrido?, art. 41 inc. 2 C.P.) no se contradice con la proclamación de un derecho penal de acto -que motiva la declaración de inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, 8° párr., C.P.-....
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En cuanto a la prueba de los aspectos subjetivos del hecho, resulta claro que ellos no pueden ser aprehendidos a través de la percepción directa del juzgador, sino que pueden y deben ser derivados a partir de la conducta desenvuelta por el agente que forma parte de la imputación....
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La fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a ellas y no a otras; o expresado de otro modo, que aquéllas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento...
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Las pruebas no son sólo las directas, pues también en numerosos precedentes se ha advertido que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios sean unívocos y no anfibológicos, y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria, toda vez que resulta inherente a la esencia de...
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Para que se verifique una fundamentación contradictoria es necesario que la oposición se genere entre dos juicios referidos al mismo objeto, toda vez que no puede achacarse dicho antagonismo cuando los argumentos o manifestaciones del tribunal no se refieren a las mismas circunstancias o hechos a probar....
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A los fines de la debida motivación in iure de la sentencia, es suficiente que el tribunal apoye su decisión en una regla jurídica específica pues ello ya permite a las partes proponer su corrección a través del motivo sustancial de casación....
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La fundamentación de la sentencia debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba en la sentencia, sólo pueda dar fundamento a ellas y no a otras; o expresado de otro modo, que aquéllas deriven necesariamente de los elementos probatorios invocados en su sustento...
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Las pruebas no son sólo las directas, pues también en numerosos precedentes se ha advertido que un cuadro convictivo conformado por prueba indiciaria no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios sean unívocos y no anfibológicos, y a su vez sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria, toda vez que resulta inherente a la esencia de...
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