Respecto del daño moral producido por la ofensa que habría significado, lo expresado por la demandada en una ?carta documento? no parece que la mera atribución de una ?actitud maliciosa? o la mención de que el actor habría pretendido obtener ventajas excesivas de la situación económica vivida en nuestro país hacia fines del 2001, tenga entida...
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La principal función de la cláusula penal es valuar por anticipado la indemnización que debe pagar el deudor en caso de inejecución de la prestación prometida. Ante el hecho objetivo del incumplimiento, el acreedor se libera de probar la existencia y cuantía del daño. El deudor puede conocer en todo momento cuál será el costo que deberá asumir en caso de no cumplir con sus compromisos.\r\nLa prete...
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Respecto del daño moral producido por la ofensa que habría significado, lo expresado por la demandada en una ?carta documento? no parece que la mera atribución de una ?actitud maliciosa? o la mención de que el actor habría pretendido obtener ventajas excesivas de la situación económica vivida en nuestro país hacia fines del 2001, tenga entida...
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\r\nRespecto del daño moral producido por la ofensa que habría significado, lo expresado por la demandada en una ?carta documento? no parece que la mera atribución de una ?actitud maliciosa? o la mención de que el actor habría pretendido obtener ventajas excesivas de la situación económica vivida en nuestro país hacia fines del 2001, tenga entidad suficiente para producir daño. \r\nLa afirmación d...
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\r\nEl art. 124, segundo párrafo, ley 9459 aclara que de optarse por la vía del juicio ejecutivo especial para el cobro de honorarios regulados e impagos, los honorarios que allí se regulen sólo se podrán perseguir por vía de la ejecución de sentencia. Ello resulta atendible pues la norma intenta que no se forme una cadena de pleitos, en el que cada uno genere honorarios, y que se inicien nuevos j...
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La imposición del art. 124 ley 9459 relativa a la ejecución de sentencia, sólo está referida a los honorarios devengados en el juicio ejecutivo especial y no en el proceso declarativo. Como se trata del establecimiento de una vía para procurar aquello que es debido (art. 505 C.C.) y atento la garantía de acceso a la justicia, la limitación en cuestión debe ser interpretada en sentido estricto, est...
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La parte demandada no niega los extremos relatados por el actor, esta situación de por sí habilita la aplicación de la presunción que instrumenta el art. 192 C.P.C.C., en tanto la mera negativa general de los hechos no satisface la exigencia normativa, por lo que su silencio puede ser tomado como confesión, dentro del contexto general de los hechos de la causa.\nDebe aplicarse la presunción que su...
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Luego de efectivizar el despido ante la falta de aclaración de su situación laboral y de respuesta a sus otras intimaciones, se lo despedía por abandono de trabajo al actor, este último se trata de un hecho no introducido a la litis en la oportunidad procesal correspondiente y sólo surge del relato de la demanda y de la misiva acompañada por la propia actora se trata de un hecho intrascendente par...
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Frente a las particularidades del proceso (juicio de divorcio e incidentes de cancelación de cautelares) la interpretación que más se compadece con los principios de economía procesal, justicia y equidad es tener a la petición formalizada en la causa, como asimilable a la demanda a que alude el art. 465 del C.P.C.C..\nSe ha impedido establecer el activo conyugal, a los fines de practicar la regula...
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Frente a las particularidades del proceso (juicio de divorcio e incidentes de cancelación de cautelares) la interpretación que más se compadece con los principios de economía procesal, justicia y equidad es tener a la petición formalizada en la causa, como asimilable a la demanda a que alude el art. 465 del C.P.C.C..\nSe ha impedido establecer el activo conyugal, a los fines de practicar la regula...
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